Acceso Soldado Profesional
Soldado Tropa y Marinería
Requisitos
Para participar en el proceso selectivo como militar de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, hay que cumplir los requisitos generales establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación de las Fuerzas Armadas.
- Tener la Nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran abajo (1).
- Tener cumplidos 18 años de edad y no superar la edad máxima de 29 el día de la incorporación al Centro Docente Militar de Formación correspondiente.
- Medir más de 1,55 y menos de 2,03m.
- Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
- Tatuajes: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales,
- Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas.
Titulaciones:
El sistema de reclutamiento permite tu incorporación en un plazo muy breve de tiempo. Por eso es necesario que acredites los niveles de estudios o de la titulación exigida o sus equivalentes a efectos académicos, en su caso, para acceder a las distintas plazas.
Los niveles pueden ser:
Nivel 2
Graduado Escolar ó 2º Curso de Educación secundaria obligatoria, aprobado en su totalidad.
Nivel 3
Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, titulo de técnico o equivalente a efectos académicos.
Nivel 4
Primer Curso de Bachillerato aprobado en su totalidad o equivalentes a efectos académicos.
Músicos
Si optas a las plazas de la especialidad fundamental Música, deberás acreditar tener superados dos años de estudios de grado profesional en uno de los instrumentos para los que se ofertan. Estos estudios deben haber sido realizado en un centro oficial u homologado
En caso de solicitar más de una plaza, deberás acreditar el nivel de estudios correspondiente a la que exija mayor titulación. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros deberán estar homologados a los títulos españoles de educación no universitaria.
(1) Países de nacionalidad de los solicitantes
- Argentina.
- Bolivia.
- Costa Rica.
- Colombia.
- Chile.
- Ecuador.
- El Salvador.
- Guatemala.
- Guinea Ecuatorial.
- Honduras.3
- México.
- Nicaragua.
- Panamá.
- Paraguay.
- Perú.
- República Dominicana.
- Uruguay.
- Venezuela.
Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la Autoridad u Organismo correspondiente para la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas españolas o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado.
Pruebas de ingreso al Ejército Español
Formas de ingreso
La forma de ingreso es por acceso directo. Se publica una convocatoria una vez al año, que puede estar compuesta por diferentes ciclos de plazas que podrán publicarse a lo largo del año de la convocatoria. Dentro de las plazas ofertadas dentro de cada ciclo podrás elegir en función de la especialidad, nivel académico, nivel físico y duración la plaza que mejor se adecue a ti y tus necesidades.
Para entrar en el proceso de selección, en el momento en que hay un ciclo abierto, puedes realizar la solicitud de las pruebas vía online en la web, eligiendo fecha y hora para realizar las pruebas físicas en el centro de selección de tu provincia de residencia.
Pruebas de Ingreso
El proceso de selección se realiza en el Centro de Selección correspondiente, según tu provincia de residencia.
Este año, se han introducido novedades en el desarrollo de las diferentes fases del proceso de selección, con respecto a años anteriores.
Fases del proceso de selección
Fase Primera
Durante esta Fase se realizará:
El Concurso. Consistirá en la valoración de tus méritos generales, académicos y militares que acrediten los solicitantes.
La Oposición. Consistirá en la evaluación de tus aptitudes de los solicitantes para determinar a qué especialidad fundamental se adapta mejor su perfil actitudinal.
La Entrevista Personal: Mediante una entrevista personal se informará y orientará al solicitante sobre aquellas plazas y especialidades fundamentales publicadas que mejor se adecuen a sus capacidades personales.
Fase Segunda
Durante esta fase se realizará:
– La Prueba de personalidad.
– El reconocimiento Médico.
– Las pruebas de aptitud física
Prueba de aptitudes.
Se realizará mediante test, preferentemente de aplicación informatizada individual y determinara la especialidad fundamental que se adapta mejor al perfil actitudinal del solicitante.
Las preguntas de test a aplicar medirán los factores aptitudinales, verbal, numérico, espacial, mecánico, perceptivo, memoria y razonamiento abstracto, lo que permitirá, de acuerdo con lo indicado a continuación, asignar a cada solicitante una puntuación para cada una de las plazas que solicite, en función de la especialidad fundamental a la que está asociada.
Puntuación.
La puntuación directa del Concurso será de cero (0) a cuarenta (40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos.
De la aplicación de la Prueba de aptitudes, cada solicitante obtendrá una puntuación de la oposición transformada de cero (0) a un máximo de diez (10) puntos.
Para cada una de las plazas solicitadas, la puntuación final obtenida por cada candidato se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
9 N OP + NCO
PF =
10
Donde: PF es la puntuación final; N op es la puntuación de la oposición; y N co es la puntuación de concurso.
La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse no será superior al 10% de la citada puntuación.
Entrevista personal.
Una vez realizada la Prueba de aptitudes, cada solicitante realizará una entrevista personal con el Oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, del Centro de Selección. En función de los resultados obtenidos y de las plazas ofertadas se le orientará, en exclusiva, hacia aquéllas que mejor se adecuen a sus capacidades personales y preferencias.
Los aspirantes que en anterior relación con las Fuerzas Armadas hubiesen finalizado el compromiso por ser declarados no idóneos para su renovación o para la suscripción del compromiso de larga duración, no podrán solicitar las plazas ofertadas para la unidad, centro u organismo en la que fue declarado no idóneo.
Durante la entrevista personal, el solicitante podrá modificar, total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como su orden de prelación, o reafirmarse en ellas haciendo definitivas las puntuaciones con las que participará en la limitación del número de aspirantes y en la asignación de plazas. Finalmente firmará su solicitud definitiva de plazas.
El Gestor del Área de Reclutamiento donde haya realizado las pruebas de la Fase primera notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida en cada una de las plazas solicitadas.
Limitación del número de aspirantes para realizar la Fase segunda del proceso selección.
Para cada código de vacante ofertada, las puntuaciones finales obtenidas por los solicitantes se ordenarán de mayor a menor. En caso de igualdad en la puntuación final, la ordenación de los candidatos se determinará según el orden de prelación siguiente:
Mayor puntuación de concurso.
Orden de preferencia manifestado por el solicitante.
Mayor edad.
Si el número de aspirantes supera el doble de plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección efectuará una selección previa de candidatos determinada por 3 (factor multiplicador) veces el número de plazas convocadas, incrementada con los que tengan igual puntuación a la del último seleccionado, para lo que se tendrá en consideración, a efectos del cómputo del número de candidatos, las vacantes que cada aspirante haya solicitado.
La selección estará basada en la puntuación final obtenida conforme establece el apartado anterior. La relación de candidatos seleccionados se hará pública en las Subdelegaciones de Defensa y en la página Web del Ministerio de Defensa.
El personal seleccionado será citado por el Área de Reclutamiento de la provincia de su residencia para que asista al Centro de Selección designado al efecto por la Comisión Permanente de Selección, donde deberá realizar la Prueba de personalidad, el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física en la fecha que se determine.
Reconocimiento Médico.
Se realizará según el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros de formación
La calificación del reconocimiento médico será de «Apto» o «No apto».
Serán calificados como «No apto» los aspirantes que hubiesen tenido relación con las Fuerzas Armadas y mediante Resolución administrativa adoptada en un plazo de 5 años anteriores y en el año de la presente convocatoria, les haya sido declarada la insuficiencia de condiciones psicofísicas, así como los que en un plazo de 3 años les haya sido declarada la utilidad con limitación para ocupar determinados destinos.
Los que resulten «No apto» causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde lo haya realizado.
La calificación de «No apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo Centro de Selección o a través del Área de Reclutamiento de la provincia de residencia del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección designará la correspondiente Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, a fin de que el interesado pueda comparecer ante la misma.
El resultado médico, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, acto administrativo que será notificado al interesado. Los que resulten «Apto», serán citados nuevamente por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia al Centro de Selección correspondiente para finalizar el proceso de selección. En caso de resultar apto en las pruebas de aptitud física, los efectos que ello conlleve siempre verterán en el Ciclo Único de Selección de esta convocatoria.
El interesado podrá renunciar en cualquier momento a la revisión instada manteniendo la calificación obtenida anteriormente, en cuyo caso y si a sus intereses conviene, podrá solicitar nueva cita previa en otro Ciclo de Selección y realizar en su totalidad el proceso de selección, si aun mantiene los requisitos establecidos en las bases de siguientes convocatorias.
Pruebas de aptitud física.
Los calificados «Apto» en el reconocimiento médico deberán superar las pruebas de aptitud física. Durante la realización de las mismas, el médico deberá estar presente en el Centro de Selección.
La calificación de las pruebas de aptitud física será de «Apto», en uno de los niveles establecidos en el citado apéndice, o «No apto». Si en alguna de las plazas que obran en la solicitud final realizada no se alcanza el nivel de aptitud física exigido, quedará anulada a todos los efectos y se mantendrá inalterado el orden de preferencia.
Los que resulten «No apto», causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde hayan realizado las pruebas de aptitud física.
Asignación de plazas
Superado el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física, la Comisión Permanente de Selección, en la fecha indicada en el calendario, procederá a la asignación definitiva de las mismas en función del orden establecido en la selección previa de candidatos. En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación indicado.
Los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa comunicarán a los aspirantes admitidos como alumnos la plaza asignada, la puntuación obtenida, el centro de formación donde realizarán la fase de formación militar general, así como el día y la hora en que deberán efectuar su presentación.
Con anterioridad al inicio de la fase de formación militar general, los Gestores de las Áreas de Reclutamiento en las que los aspirantes realizaron la Fase segunda remitirán al centro de formación que corresponda, a través de las Subdelegaciones de Defensa, el expediente personal de los aspirantes admitidos como alumnos, así como el Historial Militar de los que hubieran ostentado con anterioridad la condición de militar profesional, en caso de no haberlos remitido con anterioridad a los archivos intermedios del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire. No obstante lo anterior, los centros de formación lo podrán solicitar de las unidades, centros u organismos en que hubieran estado destinados o de los archivos intermedios donde estén custodiados.
La Comisión Permanente de Selección conformará la relación de aspirantes admitidos como alumnos, con indicación de la puntuación obtenida, a fin de que por vía electrónica sea obtenida por el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire, así como por las Subdelegaciones de Defensa para su exposición pública.
Por otra parte, la Comisión Permanente de Selección confeccionará, con los aspirantes que hubieran superado el proceso de selección en su totalidad y no les haya sido asignada plaza, la «Relación Complementaria de Aspirantes Aptos No Clasificados», ordenada de mayor a menor nota para cada código de vacante ofertada. Esta relación complementaria de aspirantes se hará pública en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa
Nombramiento y formación
Una vez incorporados a los centros de formación, y previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados alumnos para acceso a la condición de militar de tropa y marinería, por resolución del Director o Jefe del centro de formación correspondiente, lo que se hará publico en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
A partir de dicho momento tendrán la condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, y estarán sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
La fase de formación militar general tendrá una duración de dos meses, en la que se incluye el periodo de orientación y adaptación a la vida militar, y será seguida de una fase de formación militar específica que tendrá una duración comprendida entre uno y diez meses.
Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente. Los alumnos nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra Unidad del correspondiente Ejército, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas. Los alumnos extranjeros que no superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo.
Compromiso
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a la escala de tropa o de marinería una vez superada la fase de formación militar general y tras la firma del compromiso. Los alumnos obtendrán el empleo de Soldado o Marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire.
En su caso, la duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se ajustará a lo establecido en la correspondiente oferta de plazas. En el supuesto de que en alguna de las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, el alumno deberá hacer constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial.
Igualdad de Género
La igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en lo relacionado con el acceso, la formación y la trayectoria militar. A estos efectos, la Comisión Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Asimismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como militar de tropa y marinería.
Norma final
La convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Calendario del ciclo único de selección del año 2013
Ciclo de selección Inicio del plazo de solicitud de cita previa Finaliza el plazo de solicitud de cita previa Limitación del número de aspirantes Asignación de las plazas Incorporación al Centro de Formación Fin del periodo de adaptación
Único 18 jun. 2013 15 jul. 2013 6 sep. 2013 11 oct. 2013 21 Oct. 2013 28 oct. 2013
Pruebas físicas S0ldado Profesional
Pruebas de aptitud física
El aspirante deberá realizar todas las pruebas utilizando vestuario deportivo.
Las pruebas deberán efectuarse siguiendo el orden que se detalla:
- Salto de longitud sin carrera: Potencia tren inferior.
- Abdominales: Resistencia muscular abdominal.
- Flexo-extensiones de brazos: Resistencia muscular tren superior.
- Carrera de ida y vuelta: Resistencia cardio-respiratoria.
Antes de dar comienzo las pruebas, se explicará a los aspirantes en qué consisten, con el fin de lograr la mayor objetividad posible en su ejecución.
Descripción y valoración de las pruebas
A) Salto de longitud sin carrera: Potencia tren inferior.
– Descripción: El aspirante se sitúa de pie, con los pies separados cómodamente de forma simétrica y colocados justo detrás de la línea de batida. Desde esa posición, flexiona las rodillas al tiempo que lleva los brazos atrás y ayudándose con los mismos, salta simultáneamente con ambos pies lo más lejos posible.
– Detalles de ejecución: Se ha de caer con los dos pies a la vez.
Antes de realizar el salto se permite realizar movimientos con cualquier parte del cuerpo, siempre que no se desplace uno o ambos pies y se mantenga el contacto de los mismos con el suelo.
– Valoración: La distancia se medirá desde la línea de batida hasta el punto de contacto más próximo a la misma.
Se permitirán dos intentos, contabilizándose el mejor resultado obtenido.
B) Abdominales: Resistencia muscular abdominal.
– Descripción: El aspirante se coloca en posición de decúbito supino, con las piernas flexionadas 90º, los pies ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo, los dedos de las manos entrelazados detrás del cuello y los codos atrás de manera que los antebrazos toquen el suelo. A la señal de «preparado…¡ya!» del examinador, el aspirante realiza el mayor número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera, tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición inicial en la extensión.
– Detalles de ejecución: Un ayudante sujeta fuertemente por debajo de los tobillos y por encima de los pies para fijarlos al suelo.
El examinador indicará el final de la prueba con la voz de «¡tiempo!».
– Valoración: La duración de la prueba será de 1 minuto y se realizará una sola vez.
El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente.
C) Flexo-extensiones de brazos: Resistencia muscular tren superior.
– Descripción: El aspirante se coloca en posición de decúbito prono, con las palmas de las manos apoyadas cómodamente en el suelo a la altura de los hombros y brazos extendidos, formando con el tronco, cadera y piernas una línea recta. Desde esta posición, realiza el mayor número de veces posible el ciclo de flexión y extensión de brazos. En el suelo, y a la altura de la barbilla del aspirante, se colocará una almohadilla de 6 centímetros de grosor.
– Detalles de ejecución: En cada uno de los movimientos, la barbilla deberá tocar la almohadilla.
Durante el ciclo de flexión y extensión de brazos, el aspirante deberá mantener la posición descrita.
La prueba finalizará cuando el aspirante supere el mínimo de ciclos exigidos en función del nivel de las plazas solicitadas o no sea capaz de mantener la posición correcta.
– Valoración: El resultado será el número de ciclos completos efectuados correctamente.
D) Carrera de Ida y Vuelta: Resistencia cardio-respiratoria.
– Descripción: El aspirante, de pie, detrás de la línea de salida, al oír la señal de comienzo de la prueba, se desplazará hasta la línea contraria, situada a 20 metros de distancia, siguiendo la velocidad marcada. Ésta será lenta al principio e irá aumentando progresivamente cada periodo de 60 segundos. Hay que tocar la línea con el pie. Los virajes deben realizarse pivotando sobre un pie al cambiar de sentido, pisando la línea correspondiente. Se permitirá únicamente un desajuste de dos metros de adelanto o de retraso con respecto a la señal.
– Detalles de ejecución: El aspirante no podrá ir a la línea contraria hasta que no haya sonado la señal.
El aspirante interrumpirá la carrera en el momento en que ya no sea capaz de seguir el ritmo que se impone, lo que ocurrirá cuando no pise o no sobrepase dos veces consecutivas la línea que delimita la distancia de 20 metros.
– Valoración: El resultado será el total de períodos realizados e indicados por la cinta sonora antes de pararse el aspirante.
Marcas mínimas a obtener
Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se determinan, los aspirantes deberán alcanzar las marcas mínimas exigidas para cada una de las pruebas que se especifican en la siguiente tabla:
Cuadro médico exclusiones
Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES
- Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se tendrá en cuenta el Cuerpo, Escala y duración del compromiso al que se opta, considerando las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
- a) Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sección 5.ª «Protección de la maternidad» del Capítulo II «Procedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formación» del Reglamento de Ingreso y Promoción y de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
- b) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.
- c) Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
- Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el Cuestionario de Salud que se indica en la Disposición primera y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen análisis de orina con detección de tóxicos y análisis de sangre.
- En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas.
- Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales.
Parámetros biológicos:
- Talla: En bipedestación: Inferior a 155 cm en mujeres y 160 cm en hombres, o superior a 203 cm.
- El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 30 ni será inferior a 17.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
El IMC se obtiene con la fórmula siguiente: IMC = (peso en kg) / (talla en metros)2.
- Alteraciones de la tensión arterial: Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos. La tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y 90 de diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca».
Enfermedades y causas generales:
- Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
- Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.
- Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión militar.
- Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la profesión militar.
- Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
- Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar.
- Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.
- Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar.
- Piel y tejido celular subcutáneo.
- Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar.
- Dermopatías contagiosas.
- Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
- Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
- Neurología y psiquiatría.
Neurología:
- Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.
- Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
- Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
- Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
- Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
- Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
- Trastornos del lenguaje. La disartria y la tartamudez (disfemia) grave que dificulte la inteligibilidad de la expresión oral será considerada como causa de exclusión.
Psiquiatría:
- Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
- Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas o drogas, incluido el alcohol, así como la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica en el reconocimiento.
- Esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos de ideas delirantes y otros trastornos psicóticos, incluidos los existentes en los antecedentes, así como los asintomáticos.
- Trastornos del humor (afectivos), incluidos los existentes en los antecedentes, así como los asintomáticos.
- Trastornos de ansiedad, así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
- Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
- Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, así como estructuras anómalas de la misma que sean incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
- Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual, emocional, práctico o social, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90.
- Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia que continúen en la edad adulta, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
- Aparato digestivo.
- Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
- Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
- Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
- Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
- Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales excepto la celiaquía.
- Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración que incapacite para la función militar.
- Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
- Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.
- Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
- Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
- Aparato respiratorio.
- Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la profesión militar, entre ellas: Insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
- Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.
- Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.
- Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
- Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Cardiología y cirugía vascular.
Cardiología:
- Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
- Antecedentes de síncope recidivante (2 o más síncopes en el último año) o síncope debido a otras causas.
- Enfermedades valvulares significativas, incluso las corregidas quirúrgicamente.
- Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica. Queda excluido de este epígrafe el síndrome de preexcitación tratado mediante procedimiento de ablación y sin recidivas en los seis meses siguientes al procedimiento.
- Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
- Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
- Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.
- Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
- Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
Cirugía vascular:
- Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
- Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.
- Aparato locomotor.
- Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones que incapaciten para la profesión militar. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones que alteren significativamente la biomecánica osteo-articular.
- Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
- Inestabilidades, esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.
- Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.
- Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.
- Cifosis superior a 45 grados o que siendo menores presenten acuñamientos vertebrales superiores al 25 % de la altura del cuerpo vertebral o alteraciones de los discos –incluida hernia de Schmörl– comprobadas radiológicamente.
- Espondilolisis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
- Escoliosis superiores a 20 grados (medidos mediante el ángulo de Cobb), o que siendo menores presenten acuñamientos o rotaciones u otras alteraciones vertebrales manifiestas o alteraciones de los discos comprobadas mediante técnicas de imagen.
- Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
- Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.
- Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de prensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
- Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo con dificultad para la marcha o el ejercicio.
- Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales de muslo, pierna o pie.
- Acortamiento de miembro inferior que exceda de 1,5 centímetros.
- Secuelas de patología traumática o postquirúrgica de tobillo con limitación de la movilidad.
- Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.
- Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del primer dedo.
- Aparato de la visión.
- Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.
- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
- Exoftalmos.
- Glaucoma o sospecha de glaucoma.
- Dacriocistitis aguda y crónica.
- Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
- Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
- Escleritis y epiescleritis.
- Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen deslumbramientos o defectos de la agudeza visual asimilables a los aplicables en el apartado H19 del presente cuadro. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Transplante corneal y anillos intraestromales corneales.
- Técnicas de corrección refractiva:
– Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Alteración de la integridad anatómica de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los parámetros normales de la morfología de la superficie corneal. No se permite ninguna cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos.
– Para el resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
- Uveítis. Iridociclitis.
- Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
- Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
- Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
- Diplopía. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados. Motilidad ocular extrínseca anormal.
Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo), heterotropía en cualquier grado.
- Forias: Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
- a) Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
- b) Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.
- c) Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.
- Visión cromática.
- a) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Se exigirá visión cromática normal.
- b) Resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: no se admitirán discromatopsias graves, determinadas mediante las tablas de Ishihara.
- Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
- Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplegia para su evaluación, serán los siguientes:
- a) Escala de oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
– Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos. Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
- Miopía: 0 dioptrías. Hipermetropía: + 2 dioptrías.
- Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.
- b) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada:
– Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
– Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
- Miopía: -2 dioptrías.
- Hipermetropía: + 3 dioptrías.
- Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
- c) Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General (Escala de oficiales, especialidad fundamental de Defensa y Control Aéreo, y Escala de suboficiales) del Ejército del Aire:
– Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
– Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
- Miopía: -3 dioptrías.
- Hipermetropía: + 3 dioptrías.
- Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
- d) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada, y Militar profesional de tropa y marinería:
– Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
– Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
- Miopía: -4 dioptrías.
- Hipermetropía: + 4 dioptrías.
- Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
- Otorrinolaringología.
- Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
- Insuficiencia respiratoria nasal unilateral con datos de medición objetiva superior al 75 por 100, excepto para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire para los que será excluyente una insuficiencia nasal unilateral superior al 50 por 100.
- Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
- Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
- Sinusopatías comprobadas con datos objetivos.
- Disfonías permanentes que dificulten la comunicación verbal. La disartria y la tartamudez (disfemia) grave que dificulte la inteligibilidad de la expresión oral será considerada como causa de exclusión.
- Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
- Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
- Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído superior al 50 por 100.
- Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología comprobadas con datos objetivos.
- Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
- Hipoacusias:
- a) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: descalifica una pérdida unilateral superior al 3 por 100 (Norma ISO/ANSI).
- b) Resto de los Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).
- Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS) de grado moderado o severo.
- Aparato urogenital.
Urología:
- Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
- Nefropatías y cistopatías que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
- Litiasis.
- Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
- Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.
- Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.
- Orquitis y orquiepididimitis que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Hidrocele y varicocele esencial significativo.
- Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.
Ginecología:
- Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
- Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.
- Prolapsos genitales.
- Infecciones genitales que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Endometriosis incapacitante.
- Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.
- Varicosidades genitales significativas.
- Fístulas rectovaginales y vesicovaginales.
- Sangre y órganos hematopoyéticos.
- Afecciones hematológicas que incapaciten para la profesión militar.
- Anemias y leucopenias. Trombocitopenias.
- Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.
- Hemoblastosis. Leucosis.
- Linfomas. Mielomas.
- Trastornos de la hemostasia y coagulación.
- Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
- Inmunodeficiencias.
- Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.